A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Régimen contractual
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la jurisdicción ordinaria civil siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus funciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 34 Civil del Circuito de oralidad Bogotá D.C.
El conflicto entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de controversias contractuales interpuesta por en contra de Fonade, debido al presunto incumplimiento en el pago de varios ítems ejecutados en el marco del contrato de obra a precios unitarios.
Luego de verificar los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió el asunto aplicando la regla de decisión fijada en los Autos 836 y 867 de 2021, en donde estableció que la jurisdicción ordinara civil es la competente para conocer las demandas que se formulen en contra de entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras y la controversia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de estas, de conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 34 Civil del Circuito de oralidad de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 34 Civil del Circuito de oralidad de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que Juzgado 34 Civil del Circuito de oralidad de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Uribe Arquitectos Constructores UAC S.A.S contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade (hoy ENterritorio).
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-615 al Juzgado 34 Civil del Circuito de oralidad de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.